Hoy en Revista Dosis

El presidente Alberto Fernández decretó este jueves la cuarentena total desde la cero hora del viernes hasta el 31 de marzo, para reforzar aún más las acciones contra el coronavirus​ en la Argentina, donde hay 128 casos confirmados, entre los que se contabilizan tres muertes.

El Jefe de Estado anunció que se pondrá en marcha el “aislamiento social preventivo y obligatorio” y remarcó: “Esto quiere decir que nadie puede moverse de su residencia, todos tienen que quedarse en sus casas”.

Esta medida se dispuso porque, a pesar de las restricciones que se establecieron en los últimos días para garantizar el aislamiento social, “seguimos teniendo problema de gente que no entiende que no se puede circular en las calles en estas condiciones, porque el riesgo en el que se pone al otro es muy grande”.

El Presidente aclaró que las personas podrán salir únicamente para “hacer lo necesario para su vida habitual” y explicó que se podrá asistir a los “negocios de cercanía abiertos, a los almacenes, a los supermercados, a hacer compras en negocios de cercanías, como farmacias”.

El Presidente indicó que la norma también tiene excepciones y repasó que ellas contemplan a quienes trabajan en los gobiernos nacionales, provinciales y municipales, en los niveles de conducción política, quienes trabajan en sanidad, en las fuerzas de seguridad y en las Fuerzas Armadas y a quienes se desempeñan en una serie de actividades como la producción de alimentos, fármacos y combustibles, entre otras.

 

Jueves, 19 Marzo 2020 16:53

FDA e inhibidores de SGLT2

La Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA) aprobó cambios en el etiquetado de seguridad para todos los inhibidores del transportador de sodio-glucosa 2 (SGLT2) utilizados para tratar el nivel alto de azúcar en sangre en pacientes con diabetes tipo 2.

Los nuevos cambios afectan a la canagliflozina, la dapagliflozina, la empagliflozina y la ertugliflozina, y se realizaron porque la cirugía puede poner a los pacientes tratados con inhibidores de SGLT2 en mayor riesgo de cetoacidosis. La canagliflozina, la dapagliflozina y la empagliflozina deben suspenderse 3 días antes de la cirugía programada, y la ertugliflozina debe suspenderse al menos 4 días antes, señaló la agencia en un comunicado de prensa. La glucosa en sangre debe controlarse después de la interrupción del medicamento y controlarse adecuadamente antes de la cirugía.

“El inhibidor de SGLT2 puede reiniciarse una vez que la ingesta oral del paciente vuelva a la línea de base y se resuelva cualquier otro factor de riesgo de cetoacidosis”, señaló la agencia.

Los inhibidores de SGLT2 reducen el azúcar en la sangre al hacer que el riñón elimine el azúcar del cuerpo a través de la orina. Los efectos secundarios de los medicamentos varían, pero incluyen infecciones del tracto urinario e infección micótica genital. Los pacientes con insuficiencia renal grave o enfermedad renal en etapa terminal, que están en tratamiento de diálisis o que tienen una hipersensibilidad conocida al medicamento no deben tomar inhibidores de SGLT2, informó la FDA.

 

Fuente: Medscape/MDedge.com.

Entre los puntos más importantes se solicita la restricción del ingreso de visitas a internados y que en su lugar se quede sólo una persona por paciente que cumpla la función de cuidador. A su vez, se limita el acceso en los establecimientos de salud que cuenten con neonatología, servicio al que solo podrán ingresar la madre, el padre o el tutor del bebé; quienes además, deberán ser previamente evaluados para constatar que no presenten sintomatologías asociadas al COVID-19, y/o que hayan ingresado recientemente al país desde el exterior.

En conformidad con las medidas anteriores, tampoco podrán ingresar a los establecimientos de salud vendedores ambulantes o personas que no requieran necesariamente ser asistidos médicamente e ingresen al hospital con fines particulares.

Las autoridades sanitarias explicaron que junto con la medida de restricción de entrada de personas también se está generando una doble circulación de ingreso en los hospitales para separar los pacientes febriles respiratorios de los que demandan consultas generales.

Esta etapa de contingencia, detallaron que los centros de salud están readecuando sus servicios para dar cobertura a los pacientes que ingresen por esta patología, fundamentalmente generando nuevas camas de internación, tanto de terapia intensiva como de aislamiento general. Esa medida se complementa con el reforzamiento general que se está haciendo en el sistema de salud, para poder dar respuesta a la demanda en atención primaria y asegurar la generación de mecanismos de traslados y atención de pacientes graves.

Desde la Dirección Provincial de Hospitales del ministerio de Salud informaron que esta semana comenzaron a realizar teleconferencias con los establecimientos con el fin de continuar impartiendo lineamientos y conductas a seguir respecto a la circulación de personas, capacitación de recursos humanos, insumos hospitalarios y capacidad operativa. De dichas capacitaciones también participan las Regiones Sanitarias, la dirección de Epidemiología de la Provincia y Escuela de Gobierno.

Por último explicaron que dadas las características de la enfermedad y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus, estas medidas deben entenderse como una propuesta dinámica que puede actualizarse toda vez que se considere necesario.

 

Fuente: Consenso salud

Las Farmacias de la Red COFA NO VAMOS A LIMITAR EL HORARIO. Vamos a poner toda nuestra capacidad para garantizar la atención como lo venimos haciendo, en el horario habitual de todas las farmacias.

Se les va a dar prioridad a los adultos mayores en la atención.

Hemos elaborado un protocolo para todas las farmacias comunitarias en el que recomendamos:

  • Si bien se solicita que los adultos mayores de 60 años permanezcan en sus hogares también sabemos que es la franja etaria que concurre más frecuentemente a las farmacias. Se recomienda dar prioridad a los adultos mayores que concurran a las oficinas farmacéuticas para que permanezcan en el establecimiento el menor tiempo posible para los casos que no cuenten con personas que puedan ir a las farmacias en busca de sus medicamentos, productos médicos y demás insumos farmacéuticos que requieran.
  • Si los mayores de sesenta años disponen de cuidadores o familiares que puedan concurrir a la farmacia, se recomienda que estos últimos sean los que acudan en busca de medicamentos, productos y otros insumos farmacéuticos que requieran.

 Pero aclaramos que NO VAMOS A RESTRINGIR EL HORARIO de atención a los adultos mayores porque son la franja etaria más vulnerable, la que más nos necesita.

Como siempre y más que nunca, nuestras farmacias van a contenerlos y en los próximos días vamos a iniciar la campaña de vacunación antigripal y antineumocócica gratuita en todas las farmacias de la Red COFA.

 

Fuente: COFA

El ministro de Salud bonaerense, Daniel Gollan, y su par de la Ciudad de Buenos Aires, Fernán Quirós, firmaron hoy un convenio para la articulación de acciones conjuntas en el marco del actual contexto epidemiológico, que combina brotes de dengue, sarampión y casos del nuevo Coronavirus, que ya es pandemia.

La firma se llevó a cabo en la Facultad de Medicina de la UBA y el acuerdo también fue rubricado por el decano de esa casa de estudios, Ricardo Gelpi, y por referentes de otras Universidades y sociedades científicas, que sumarán su aporte a la actual contingencia epidemiológica.

“En las crisis es esencial que haya un comando único que vaya dictando todas las acciones, porque si no aparecen opinadores de todo tipo y, en realidad, este es un fenómeno nuevo: necesitamos de los mejores del país, de las sociedades científicas, la Academia y de todos los estamentos y jurisdicciones del Estado en un mismo punto de síntesis”, dijo el ministro Gollan.

El titular de Salud en la Ciudad de Buenos Aires, Fernán Quirós, expresó que ya se trabaja de manera conjunta y a diario con el ministerio de Salud bonaerense para enfrentar al nuevo virus “que no respeta límites jurisdiccionales”. Agregó que en esa tarea conjunta “estamos demostrando que esta misión tan esencial es compartida, y que de esta visión surgirá, no sólo la mejor estrategia para afrontar el dengue, el sarampión y el Coronavirus, sino, sobre todo, nos dejará una sociedad más integrada y un sistema público de salud que tenga más fortaleza y capacidad de construir políticas públicas que trasciendan”.

En el convenio las partes se comprometen a ejecutar en forma conjunta las acciones de vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada en la situación actual de “fase de contención”.

También, a articular los mecanismos para facilitarse mutuamente la información estratégica relativa a casos confirmados, sospechosos, contactos, efectores, camas disponibles y traslados.

A su vez, acordaron la conformación de un Comité Académico Asesor del que participan las Universidades Públicas y las  Sociedades Científicas, y de una Mesa Técnica Interministerial que evaluará los avances y la implementación de la acciones con reuniones periódicas por videoconferencia.

Para formar parte del Comité se invitó a las siguientes Universidades: UBA, UNLP, UNPaz, UNLa, UNLaM, UNQui, UNGS, UNSam, UNTref, UNDAv, UNAJ y UNAHUR. A su vez, se invitó a formar parte a las sociedades científicas SADI, SAP, SAVE, SAM y AMGBA.

 

Fuente: Consenso salud

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 260/2020 DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Disposiciones. Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16469629- -APN-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, y CONSIDERANDO: Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países. Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario. Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19. Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna. Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a: 1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario. 2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten. 3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad. 4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas. 5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio. 6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior. 7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional. 8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina. 9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia. 10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes. 11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones. 13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país. 14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas. 15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles. 16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán. La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrán informados a los centros de salud y profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación, que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

ARTÍCULO 6°.- INSUMOS CRÍTICOS: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS: 1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas: a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19. c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas. ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción. ARTÍCULO 9°.- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días. La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad. ARTÍCULO 10.- COORDINACIÓN DE ACCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL: El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica. Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto 644/07, la cual en adelante se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática. ARTÍCULO 11.- ACTUACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DEL INTERIOR, DE DEFENSA Y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EN LA EMERGENCIA SANITARIA: Los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19. Asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por Ley N° 27.287, brindará el apoyo que le sea requerido por el MINISTERIO DE SALUD. El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas. El MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus dependencias y profesionales de salud estarán disponibles para el apoyo que se les requiera. El MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas. ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias. ARTÍCULO 13.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones. ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 15.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES EN LA EMERGENCIA SANITARIA: La autoridad de aplicación, conjuntamente con el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad. ARTÍCULO 16.- CORREDORES SEGUROS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS –ORSNA-, o de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, así como los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR, podrán designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores seguros aéreos, marítimos y terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada al país, son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19. ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno. ARTÍCULO 18.- EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes. ARTÍCULO 19.- COOPERACIÓN: Invítase a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil. ARTÍCULO 20.- NORMATIVA. EXCEPCIONES: La autoridad de aplicación dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma. ARTÍCULO 21.- TRATO DIGNO. VIGENCIA DE DERECHOS: Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables. Las personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular: I – el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud; II – el derecho a la atención sin discriminación; III – el derecho al trato digno. ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal. ARTÍCULO 23.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente. ARTÍCULO 24.- ORDEN PÚBLICO: El presente Decreto es una norma de orden público. ARTÍCULO 25.- VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 26.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. ARTÍCULO 27.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

Desde la aparición de la enfermedad por coronavirus (Covid-19), numerosas compañías farmacéuticas de todo el mundo han movilizado a sus equipos de investigación para la búsqueda de una posible cura para contener la epidemia del virus chino.


Desde la Federación Internacional de la Industria Farmacéutica (Ifpma) -que representa a las compañías y asociaciones farmacéuticas basadas en investigación de todo el mundo y a la que pertenece Farmaindustria- se señala que la industria farmacéutica basada en la investigación “tiene claramente en este momento un papel decisivo que desempeñar en el desarrollo de nuevos y mejores medicamentos y vacunas para ayudar a responder a esta epidemia”.

Para conseguir este objetivo, explica Ifpma, la industria está buscando una asociación global entre las autoridades sanitarias, compañías farmacéuticas, organizaciones de salud, academias científicas, investigadores y el mundo científico a través de programas de I+D colaborativos para desarrollar medicamentos y vacunas contra el coronavirus.

Ahora, dos meses después del inicio de la epidemia, la información recopilada por las tres grandes federaciones de la industria farmacéutica en todo el mundo, la internacional Ifpma, la europea Efpia y la estadounidense Phrma, junto a los datos ofrecidos por la Asociación de la Industria Farmacéutica de Corea (Krpia), pone de manifiesto que actualmente estos grupos de trabajo colaborativos tienen identificados hasta 30 medicamentos antivirales que ya están siendo probados para ver su eficacia contra el Covid-19 y hasta cuatro compañías farmacéuticas están investigando la eficacia de una posible vacuna

 

 

Entre los medicamentos candidatos se encuentran antivirales probados anteriormente en patógenos como el ébola y el VIH -que ya han comenzado rápidamente los ensayos clínicos y la revisión de la literatura para uso urgente- y otra línea de investigación que incluye inhibidores ACE (enzima convertidora de angiotensina), inhibidores de la proteasa o fármacos inmunoterápicos, cuya actividad se ha visto relevante para hacer frente al nuevo coronavirus.

Entre el grupo de estos 30 medicamentos candidatos se encuentran –según la información recopilada por estas federaciones- posibles tratamientos como la combinación de los fármacos antivirales lopinavir y ritonavir, del laboratorio estadounidense AbbVie; el antiviral remdesivir, de Gilead; el inhibidor zanamivir, de la compañía británica GlaxoSmithKline (GSK) o el interferón, investigado por las farmacéuticas RocheMerck Bayer.

La japonesa Takeda está iniciando el desarrollo de un fármaco derivado del plasma sanguíneo, la globulina hiperinmune policlonal, para tratar a los individuos de alto riesgo con Covid-19. Otras compañías, como Pfizer, han anunciado una evaluación preliminar de ciertos compuestos antivirales que estaban en desarrollo y que inhibieron la replicación de coronavirus similares al que causa Covid-19 en las células cultivadas. También la compañía Regeneron Pharmaceuticals trabaja en colaboración con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) para desarrollar un nuevo tratamiento para combatir el virus.


Además, otro grupo de laboratorios está enfocando sus esfuerzos en el desarrollo de una posible vacuna frente al virus. "Antes de su aparición en diciembre, el Covid-19 era desconocido. Sólo un mes después, compartir el genoma de este nuevo virus dentro de la comunidad científica ha permitido a los investigadores comenzar rápidamente las primeras etapas de investigación y desarrollo para encontrar una vacuna que pueda protegernos de este nuevo coronavirus”, resalta el director general de la Federación Internacional de la Industria Farmacéutica, Thomas Cueni.

Según los científicos, la epidemia de SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Severo) en 2003 permitió desarrollar tecnologías avanzadas que pueden adaptarse ahora para el Covid-19.

En este grupo, por ejemplo, compañías como Johnson & Johnson –a través de su división farmacéutica, Janssen- o Sanofi Pasteur -la unidad de vacunas del laboratorio francés Sanofi- trabajan desde hace semanas con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS) para acelerar el desarrollo de esta posible vacuna. Igualmente, GSK está trabajando en tres vías de investigación.

Una, junto al consorcio CEPI (Coalition for Epidemic Preparedness Innovations), una asociación formada por organizaciones públicas, privadas, filantrópicas y civiles con el objetivo de desarrollar vacunas para detener futuras epidemias; otra, en asociación con la compañía china de biotecnología Clover Biopharmaceuticals, y, por último, el laboratorio ha puesto su tecnología a disposición de la Universidad de Queensland, en Australia, para un posible desarrollo. Con esta universidad también está trabajando la farmacéutica australiana CSL Limited para el desarrollo de una posible vacuna.

 

Fuente: Redacción Médica

PAMI difundió el Nuevo Vademécum de medicamentos esenciales gratuitos. Según informa el Instituto, “es un listado de medicamentos seleccionados para garantizar el tratamiento adecuado de las patologías frecuentes en las personas mayores. Las personas jubiladas y pensionadas mayores de 60 años afiliadas a PAMI podrán acercarse a la farmacia para acceder a los medicamentos esenciales gratuitos de manera simple y rápida. El personal de farmacia es un eslabón fundamental de la cadena de cuidado de la salud de las personas mayores, por eso, contamos con ustedes para garantizar el uso responsable y racional de los medicamentos y los recursos del INSSJP”.

El comunicado del PAMI señala también que:

•Los principios activos fueron seleccionados en función a su impacto, seguridad y eficacia comprobada según la OMS, evidencia científica nacional, internacional y estadísticas propias. Implica aproximadamente 3.600 presentaciones por marca comercial.

Implementación

• Seguirá vigente un tope de 2 cajas o envases por mes del mismo principio activo incluido en el Nuevo Vademécum PAMI.

• Se mantiene la dosis semestral máxima acumulada. De esa forma cuidamos la salud de las personas afiliadas en pos de un consumo racional asociado a los estándares sanitarios.

•Para acceder a los medicamentos esenciales gratuitos las recetas deberán ser electrónicas. Durante la transición serán válidas las recetas emitidas antes de la entrada en vigencia de la medida.

• Las personas afiliadas deberán presentarse directamente en la farmacia, con DNI, credencial y receta electrónica.

• Las personas afiliadas deberán actualizar sus datos para garantizar el control y la transparencia en la dispensa de los medicamentos. PAMI convocará en los próximos días a las afiladas y afiliados para llevar adelante este reempadronamiento. Es requisito no estar afiliado a una cobertura médica prepaga.

Para ver el listado de patologías/indicaciones cubiertas  y ver cómo identificar si la receta electrónica incluye un principio activo del Nuevo Vademécum PAMI: PAMI- MEDICAMENTOS ESENCIALES GRATUITOS

 

La epidemia del nuevo Coronavirus Covid-19 ha puesto a trabajar a la comunidad médica y alrededor del mundo, no sólo para atender a los millones de afectados por este virus, sino también para encontrar una cura y frenar esta enfermedad a través de diferentes fármacos, como el  Hidroxicloroquina, también conocido como Plaquenil.

En México, autoridades de Salud han informado recientemente que existen dos fármacos que podrían ser efectivos para combatir al nuevo Coronavirus Covid-19; los cuales ya están siendo probados.

  • Hidroxicloroquina
  • Remdesivir

En conferencia de prensa, el Dr. Gustavo Reyes Terán, titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (CCINSHAE), informó que el fármaco Hidroxicloroquina o Plaquenil, se encuentra en nuestro país y es de uso común para otros males.

Es un medicamento que se ha utilizado durante muchísimos años para el paludismo o para tratar enfermedades autoinmunes, se da en Lupus por ejemplo”, Dr. Gustavo Reyes Terán.

El titular de la CCINSHAE asegura que el Hidroxicloroquina podría ser utilizado a través de ensayos clínicos con la población mexicana y así combatir el nuevo Coronavirus Covid-19.

La Hidroxicloroquina o Plaquenil se usa habitualmente para tratar varias complicaciones a consecuencia del lupus y otros trastornos del tejido conectivo; es decir, el conjunto de células del organismo que tiene la misma función y que constituyen la estructura fundamental de los diferentes órganos del cuerpo humano.

Usos de la Hidroxicloroquina o Plaquenil

Hidroxicloroquina o Plaquenil forma parte de una serie de medicamentos que fueron utilizados originalmente para prevenir y tratar la malaria, pero, en la actualidad, se utiliza para malestares como la artritis reumatoide, algunos síntomas de lupus y otras enfermedades autoinmunes. También ha sido empleado para prevenir y atender el paludismo.

Esta sustancia ha sido utilizada, con gran efectividad, para el tratamiento de enfermedades autoinmunes sistémicas (EAS), es decir, que el sistema inmunitario de una persona ataque, por error, partes del tejido sano del cuerpo.

Autoridades sanitarias en todo el mundo trabajan para hacerle frente al nuevo Coronavirus Covid-19, el cual avanza, mientras los médicos y comunidad científica ven en este fármaco una solución para frenar esta enfermedad.

La Fundación para el desarrollo de la Esterilización en la Argentina (FUDESA) y el Colegio de Farmacéuticos de Salta, organizan el VIII° Congreso de Esterilización y Desinfección 2020, que se desarrollará del 26 al 28 de agosto.

Para informes e inscripción: 0387-4310776 www.cofasal.org.ar / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.