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Decreto 560/2019. Estupefacientes

DECTO-2019-560-APN-PTE – Decreto N° 722/1991. Derogación.
Boletin Oficial de la Rep. Arg.
 
VISTO el Expediente N° EX-2018-43327310-APN-SSLN#MSG, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, el Decreto Nº 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 48 del 14 de enero de 2014 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por medio del Decreto Nº 48/14 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, a través del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se otorgó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y la de coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de NSP que están en circulación. Con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados, como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la ONUDD han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear a estas sustancias. En este sentido, entre 2008 y 2018, 119 países notificaron a la ONUDD la emergencia de 899 NSP diferentes en los referidos sistemas.

Que muchas de las NSP emergentes han sido descritas previamente en la literatura científica con fines terapéuticos o de investigación neurobiológica y farmacológica, siendo esencial para este proceso la implementación de modificaciones estructurales en torno a una estructura química conocida.

Que el interés por estas nuevas sustancias se ha extendido más allá de los miembros de la comunidad científica y de la industria farmacéutica, ya que las organizaciones criminales internacionales comenzaron a rastrear productos farmacéuticos fallidos para su fabricación y posterior emergencia en el mercado ilícito de las drogas con el fin de evadir los controles estatales establecidos en los sistemas de fiscalización de estupefacientes.

Que la problemática de las NSP cobra especial relevancia en materia de proteger la salud pública ya que estas sustancias la afectan sensiblemente, por lo que resulta necesario elaborar un sistema normativo que contemple sus variadas estructuras químicas con el fin de evitar su libre comercialización.

Que en la mayoría de los casos, los usuarios desconocen los efectos nocivos de estas sustancias para la salud e, incluso, cuáles son las sustancias que están consumiendo puesto que, en el mercado, suelen ofrecerse unas como si fueran otras o bajo nombres de fantasía que no refieren a su composición química, por lo que no pueden preverse esos efectos nocivos ni las consecuencias para la salud.

Que, asimismo, la continua emergencia de las NSP plantea un enorme desafío -a nivel global- para el control de las mismas a través de las políticas de fiscalización existentes. La mayoría de los países, incluida la REPÚBLICA ARGENTINA, siguen el enfoque de los tratados internacionales para la fiscalización de drogas, el cual se basa en el listado de sustancias individuales.

Que la legislación argentina establece al PODER EJECUTIVO NACIONAL como el órgano a cargo de determinar cuáles sustancias son consideradas “estupefacientes”. Atento ello, las características precedentemente descritas del mercado ilícito de las NSP hacen que la inclusión individual de sustancias en una lista -como único método de fiscalización de estupefacientes- resulte un proceso poco ágil que no responde adecuadamente a la dinámica del referido mercado.

Que en el plano mundial, para dar respuesta a este problema, países como Brasil, Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, Uruguay -entre otros- han complementado sus listas de sustancias individuales con legislación que permite la fiscalización simultánea de grupos químicos.

Que si bien la fiscalización de grupos químicos existe desde hace tiempo, algunos países han adoptado esta alternativa recientemente para someter a fiscalización determinados grupos de NSP.

Que la aplicabilidad de la fiscalización de grupos químicos ha sido puesta en práctica en la REPÚBLICA ARGENTINA cuando se incorporó el grupo químico de las NBOMe al sistema de fiscalización de estupefacientes, mediante el Decreto N° 772/15.

Que por grupo químico se entiende a aquellas sustancias que presenten características químicas similares y tengan efectos farmacológicos parecidos. De esta forma, la fiscalización de grupos químicos contempla a aquellas sustancias que compartan una estructura química determinada y presenten las variaciones establecidas de acuerdo a criterios técnicos. Por lo tanto, la fiscalización de un determinado grupo químico permite contemplar un amplio número de sustancias que se encuentran en el mercado ilícito de las drogas.

Que, frente al problema mundial de las NSP, resulta menester complementar el actual sistema de sustancias individuales con el sistema de fiscalización de grupos químicos para brindar una herramienta normativa que dé respuesta a la mencionada dinámica del mercado ilícito de NSP.

Que, de esta forma, la REPÚBLICA ARGENTINA se suma a la lista de países que adoptan, simultáneamente, más de un tipo de fiscalización de drogas con el fin de disminuir la probabilidad de que en el territorio nacional circulen sustancias no sometidas a fiscalización y que puedan representar un riesgo para la seguridad y lasalud públicas.

Que la confección de la lista de grupos químicos del Anexo II del presente, se realizó en el marco del Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET). En el referido Convenio se designó como dependencias ejecutoras a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y a la UNIDAD DE MICROANÁLISIS Y METODOS FÍSICOS EN QUÍMICA ORGÁNICA (UMYMFOR).

Que la línea de trabajo establecida entre ambas dependencias consistió en definir, primeramente, los grupos químicos a ser fiscalizados y, posteriormente, en establecer las posibles variaciones (sustituyentes) que cada grupo químico pueda llegar a presentar en torno a una estructura química principal.

Que la elección de los grupos químicos contemplados para ser sometidos a fiscalización se basó en la clasificación de las NSP establecida por la ONUDD, siendo los grupos de NSP seleccionados los siguientes: aminoindanos, arilciclohexilaminas, cannabinoides sintéticos, catinonas sintéticas, fenetilaminas, piperazinas y triptaminas.

Que algunos de los grupos de NSP pueden estar conformados por más de un grupo químico debido a la diversidad estructural que presentan; no obstante, sigue tratándose de un único grupo de NSP ya que sus efectos farmacológicos son similares. Tal es el caso de los cannabinoides sintéticos, las catinonas sintéticas y las fenetilaminas.

Que la determinación de las estructuras químicas, así como los posibles sustituyentes para cada grupo químico, se realizó tomando como referencia la evidencia citada en los sistemas de alerta temprana internacionales y bibliografía especializada.

Que el trabajo de análisis sobre la pertinencia de cada grupo químico al sistema de fiscalización de estupefacientes fue plasmado en un informe técnico realizado por la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y la UMYMFOR.

Que del análisis de la bibliografía y de la casuística en materia de reportes internacionales, realizado en el informe técnico citado precedentemente, se desprende que las sustancias contempladas dentro de cada grupo químico son susceptibles de generar dependencia física o psíquica, es decir, reúnen las características establecidas en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina para ser consideradas estupefacientes.

Que la función del sistema de fiscalización de grupos químicos es complementar el actual sistema de sustancias individuales. De esta forma, en caso que la sustancia detectada en el laboratorio pericial no se encuentre en la lista del Anexo I, deberá recurrirse al Anexo II con el fin de determinar si la referida sustancia encuadra dentro de la lista de grupos químicos incluidos en el mismo.

Que, en caso de que la sustancia quedara contemplada dentro de la lista de grupos químicos presente en el Anexo II, deberá ser considerada “estupefaciente” en los términos del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que asimismo resulta pertinente actualizar el listado de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo a la letra del mencionado artículo 77, esto debido a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y por las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia, tales como la JIFE y la ONUDD.

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, es menester incluir CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) sustancias al listado que actualmente se contempla en el Anexo I del Decreto N° 852/18.

Que de esas CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) sustancias, CINCO (5) corresponden a las arilciclohexilaminas; DOCE (12) son cannabinoides sintéticos; VEINTIDÓS (22) son catinonas sintéticas; DIECISÉIS (16) corresponden al grupo químico de las fenetilaminas; TRES (3) son opioides sintéticos; SETENTA (70) son sustancias análogas al fentanilo y otras SEIS (6) entran dentro de la categoría que la ONUDD identifica como otras sustancias.

Que en atención a lo expuesto resulta necesario remplazar el Decreto N° 722/91, y sus modificatorios, por uno que contemple lo descrito en los párrafos precedentes, a saber: la necesidad de contar con una normativa que -en el marco de lo previsto por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina- establezca las sustancias que serán consideradas estupefacientes, figuren éstas en el Anexo I o se encuadren en los grupos químicos listados en el Anexo II, ambos del presente decreto o aquellos que, en el futuro, los remplacen.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Considéranse “estupefacientes”, a los efectos establecidos en el párrafo noveno del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, a las sustancias incluidas en la lista del ANEXO I (IF-2019-22284977-APN-SECSEG#MSG) y a las sustancias que queden incluidas en los grupos químicos de la lista del ANEXO II (IF-2019-22285145-APN-SECSEG#MSG), siendo ambos ANEXOS parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2019 N° 60038/19 v. 15/08/2019

ANEXO 1 ESTUPEFACIENTES

ANEXO 2 ESTUPEFACIENTES

Ser paciente puede representar para una persona cierta falta de control de su vida, lidiar con desinformación, en algunos casos, pérdida de independencia y extrema vulnerabilidad. Por eso, el laboratorio Teva lanza en Argentina el Premio ‘Mejores Días 2019’ con el objetivo de reconocer las iniciativas y maneras de trabajar que se enfocan en la empatía y humanidad con los pacientes.

“En Teva, estamos convencidos de que la atención de la salud debe incluir un abordaje médico apropiado, pero también ser integral, humano, porque ese enfoque impactará significativamente en la calidad de vida de los pacientes y en su estado general de bienestar. Por lo tanto, nos parece muy importante reconocer los esfuerzos de quienes marcan la diferencia en la realidad de los pacientes”, sostuvo la Lic. Victoria García Azcárate, Gerente Senior de Marca y Comunicaciones de Teva en Argentina.

El Premio ‘Mejores Días 2019’ reconocerá a instituciones sin fines de lucro que lleven adelante iniciativas orientadas a mejorar la realidad de las personas que atraviesan enfermedades de cualquier tipo.

Brindarán cuidado, asesoramiento, contención o soluciones de salud, promoviendo fundamentalmente una atención más humana e integral.

Se puede consultar las bases y condiciones para participar en www.teva.com.ar. El plazo para inscribirse inicia el día 16 de agosto de 2019 a las 00:00 horas y finaliza el día 16 de septiembre de 2019 a las 23:59 horas. La iniciativa culminará en una Ceremonia de Premiación en la que Teva reconocerá a los ganadores.

Este premio se originó en España en 2015 y, desde este año, comienza a replicarse en distintos países adonde Teva tiene presencia, siendo Argentina uno de primeros que lo implementará.

Acerca de la selección de ganadores

Serán los colaboradores de Teva quienes evalúen los proyectos de las instituciones sin fines de lucro que se postulen y que seleccionen a las ganadoras.

Entre todos los postulantes, se seleccionarán hasta 5 ganadores y recibirá cada ganador un diploma y un monto económico de $200.000 pesos argentinos, como reconocimiento al trabajo extraordinario que realizan, muchas veces silencioso.

 

La Administración de Alimentos y Medicamentos de EE. UU. (FDA) aprobó la pretomanida en combinación con bedaquilina y linezolid para el tratamiento de un tipo específico de tuberculosis pulmonar (TB) altamente resistente al tratamiento.

Esta combinación está aprobada para el tratamiento de una población limitada y específica de pacientes adultos con tuberculosis pulmonar multirresistente, resistente a los medicamentos, intolerante al tratamiento o no sensible.

Según la Organización Mundial de la Salud, en 2016, se estimaron 490.000 nuevos casos de TB multirresistente en todo el mundo, con una porción más pequeña de casos de TB ampliamente resistente a los medicamentos.

La seguridad y la eficacia de Pretomanid, tomado por vía oral en combinación con bedaquilina y linezolid, se demostró principalmente en un estudio de 109 pacientes con tuberculosis pulmonar multirresistente, intolerante a los fármacos, resistente a los medicamentos, intolerante o no sensible. De los 107 pacientes que fueron evaluados seis meses después del final de la terapia, 95 (89%) fueron exitosos, lo que excedió significativamente las tasas de éxito histórico para el tratamiento de la TB ampliamente resistente a los medicamentos.

Las reacciones adversas más comunes observadas en pacientes tratados con Pretomanid en combinación con bedaquilina y linezolid incluyeron daño a los nervios (neuropatía periférica), acné, anemia, náuseas, vómitos, dolor de cabeza, aumento de las enzimas hepáticas (transaminasas y gamma-glutamiltransferasa), indigestión ( dispepsia), erupción cutánea, aumento de enzimas pancreáticas (hiperamilasemia), discapacidad visual, bajo nivel de azúcar en sangre (hipoglucemia) y diarrea.

Pretomanid usado en combinación con bedaquilina y linezolid no debe usarse en pacientes con hipersensibilidad a bedaquilina o linezolid.

Pretomanid es el segundo medicamento que se aprueba a través del mecanismo para medicamentos antibacterianos y antimicóticos para población limitada, o ruta LPAD, establecida por el Congreso bajo la Ley de Curas del siglo XXI para avanzar en el desarrollo y aprobación de medicamentos antibacterianos y antimicóticos para tratar infecciones graves o potencialmente mortales en una población limitada de pacientes con necesidades insatisfechas. La aprobación bajo la vía LPAD puede estar respaldada por un programa de desarrollo clínico simplificado. Estos programas pueden involucrar menos ensayos clínicos más pequeños o más cortos. Según lo requerido para los medicamentos aprobados bajo la vía LPAD, el etiquetado de Pretomanid incluye ciertas declaraciones para transmitir que el medicamento ha demostrado ser seguro y efectivo solo para su uso en una población limitada.

Fuente: FDA

Miércoles, 14 Agosto 2019 16:37

Retiro del mercado de un lote de Optiray 320

La ANMAT informa que la firma Laboratorios Temis Lostaló S.A. ha iniciado el retiro voluntario del mercado de un lote del producto Optiray 320/Ioversol 678 mg/ml – Solución inyectable por 125 ml – Envase conteniendo 20 jeringas prellenadas – Certificado N° 42.150.

El lote retirado es el codificado como L020A, con vencimiento 12/2020.

El producto referido es un medio de contraste radiopaco para estudios por imágenes.

La medida fue adoptada luego de detectarse un desplazamiento del émbolo, que impide la utilización de la jeringa prellenada.

Esta Administración Nacional se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado, y recomienda a los profesionales que se abstengan de utilizar las unidades correspondientes al lote detallado.

 

En 2010, la FDA alertó acerca de un ensayo clínico que sugería un posible aumento del riesgo de cáncer de próstata con el uso medicamentos que contienen entacapona para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson. Ahora, una revisión de la FDA con datos adicionales no encontró un mayor riesgo de cáncer de próstata con el uso de esos fármacos.

La agencia emitió un comunicado en el que informa: “Se ha demostrado que los medicamentos que contienen entacapona con carbidopa y levodopa tratan eficazmente los síntomas de la enfermedad de Parkinson, como rigidez muscular, temblores, espasmos y un control muscular deficiente".

Estos medicamentos han sido aprobados y están en el mercado por casi 20 años. Se ha demostrado que la combinación de entacapona con carbidopa y levodopa en Stalevo reduce el fenómeno de “desgaste” en pacientes con enfermedad de Parkinson en mayor grado que con entacapona sola o con la combinación de dos medicamentos de carbidopa y levodopa.

Los profesionales de la salud deben seguir las recomendaciones estándar de detección de cáncer de próstata para los pacientes, que deben seguir tomando su medicación según lo prescrito”.

 

Nota Original: https://www.fda.gov/drugs/drug-safety-and-availability/fda-review-finds-no-increased-risk-prostate-cancer-parkinsons-disease-medicines-containing

Un tipo de gel inteligente amigable con el medio ambiente y capaz de liberar antibióticos a diferentes velocidades podría servir para el diseño de cápsulas para la administración de fármacos o parches cutáneos que traten distintas heridas o infecciones de la piel, anunciaron científicos de Córdoba.

“El material tiene alta versatilidad y puede liberar altas cantidades de antibiótico en un corto tiempo o cantidades más bajas en forma gradual”, afirmó la doctora María Lorena Gómez, del Instituto de Investigaciones en Tecnologías Energéticas y Materiales Avanzados (IITEMA), que depende de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) y del CONICET.

Según lo publicado en la revista “Materials Science and Engineering: C”, los investigadores de IITEMA desarrollaron un hidrogel (plásticos blandos que retienen grandes cantidades de agua) que responde a los cambios de temperatura que ocurren en el organismo como respuesta a enfermedades.

“Cuando la temperatura aumenta, los geles se contraen y liberan el medicamento encapsulado en su interior”, explicó Gómez, también investigadora del CONICET. De esa manera, se podría regular la cantidad de antibiótico que llega al sitio de acción en respuesta al cambio de temperatura y retenerlos en su “matriz” cuando no se los necesita.

El método de obtención es amigable con el ambiente, ya que utiliza agua como solvente y para su fabricación emplea LEDs verdes de bajo consumo como fuente de energía. “Además, los medicamentos se incorporan en el material cuando se genera y conservan íntegramente sus propiedades antibióticas, simplificando el procedimiento de fabricación”, agregó.

Los científicos probaron “in vitro” que los geles per se no son tóxicos y que los antibióticos liberados son eficaces frente a las bacterias Staphylococcus aureus y Escherichia coli., responsables de muchas infecciones.

En una próxima etapa, Gómez señaló que se podría ensayar el material en animales de laboratorio como prueba preliminar a su aplicación en humanos.

El estudio corresponde a parte del trabajo de tesis doctoral de la química Antonela Gallastegui, quien cursa su quinto año de beca de CONICET bajo la dirección de Gómez y del doctor Rodrigo Palacios, ambos miembros del IITEMA. También participaron del trabajo los doctores Ignacio dell’Erba (INTEMA, UNMDP), Carlos Chesta y Carlos Previtali, del IITEMA, UNRC; y Mariana Spesia, del Instituto de Desarrollo Agroindustrial y de la Salud (IDAS), dependiente de la UNRC y del CONICET.

 

Fuente: Consenso salud

RESOL-2019-1452-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2019

VISTO el Expediente Nro. EX – 2019-53656483-DD#MSYDS, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.682 y 27.431, los Decretos Nros. 576/93, 486/02 y Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nros. 201/02, 1991/05 y 1714/07 y;

CONSIDERANDO:

Que la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) es una enfermedad neuromuscular progresiva, de origen genético, poco frecuente, de curso grave.

Que por Disposición ANMAT Nº 4622/12 autoriza la inscripción en el REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA “Bajo Condiciones Especiales” de medicamentos destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades poco frecuentes o enfermedades serias para las cuales no existen medicamentos disponibles.

Que NUSINERSEN es la única terapia farmacológica específica aprobada y disponible hoy en día con evidencia científica de efectividad clínica y magnitud de beneficio.

Que mediante DISPOSICIÓN ANMAT Nro. 2062/2019 autorizó la inscripción “Bajo Condiciones Especiales” en el REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA de la especialidad medicinal SPINRAZA y nombre genérico NUSINERSEN para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL Tipo I, II, y IIIa.

Que dicho organismo indica que para el tratamiento de la AME será necesario un previo diagnóstico de la enfermedad el cual deberá realizarse mediante un estudio genético que confirme el diagnóstico de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL y su subtipo.

Que asimismo se ha incluido el principio activo NUSINERSEN en el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.

Que mediante el dictado de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Nº 201/02, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron el conjunto de prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 a todos sus beneficiarios denominado PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).

Que el PMO establece las prestaciones básicas esenciales e imprescindibles para la preservación de la vida y la atención de las enfermedades que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud a sus usuarios conteniendo las prestaciones médicas a que tiene derecho todo beneficiario.

Que dado el carácter dinámico que tienen las ciencias médicas relacionado con los avances de la tecnología sobre la base de evidencia disponible se van incorporando nuevas alternativas para distintos tratamientos.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el avance científico y la innovación tecnológica hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del acceso, la calidad de la atención de la salud y faciliten la aplicación de criterios de asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios.

Que en el marco de una política pública sanitaria distributiva es necesario que el Estado intervenga para reducir las inequidades que atentan contra la salud de la población y regule las prestaciones que pueden ser brindadas por otros operadores.

Que a fin de optimizar el acceso y la cobertura de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es necesario actualizar el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO incorporando el principio activo NUSINERSEN siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la DI-2019-2062- APN-ANMAT#MSYDS y las pautas para dar la cobertura de NUSINERSEN a pacientes con ATROFIA MUSCULAR ESPINAL para Tipo I, II y IIIa establecidas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD.

Que la Ley Nro. 26.682 de la Medicina Prepaga autoriza a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a revisar los valores de cuota diferenciales, que los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la mencionada norma y su reglamentaria podrán imponer a los nuevos adherentes con diagnóstico preexistente de ATROFIA MUSCULAR ESPINAL I, II y IIIa.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD revisará anualmente los presupuestos y las condiciones de la cobertura.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el artículo 18 del Decreto Nº 486/02, el artículo 8 del Anexo I del Decreto Nº 987/03, Decreto Nº 801/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Modifíquese el Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN incorporándose el ítem 7.3 bis Cobertura del principio NUSINERSEN que quedará redactado de la siguiente manera:

“7.3 bis. Tendrán cobertura del 100% los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL en los tipos I, II y IIIa según las pautas para dar la cobertura de NUSINERSEN a pacientes con ATROFIA MUSCULAR ESPINAL tipo I, II y IIIa establecidas por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD”.

ARTÍCULO 2º — Dispónese que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA y la COMISIÓN NACIONAL DE TECNOLOGÍA SANITARIA revisarán anualmente los presupuestos y las condiciones de la cobertura dispuesta por el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º — La presente incorporación al PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO a que refiere el artículo 1º comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 12/08/2019 N° 58717/19 v. 12/08/2019 

Fuente: Cofa

El grupo de Reumatología del Complejo Hospitalario Universitario da Coruña (Chuac), en colaboración con el equipo Biofarma de la Universidad de Santiago, ha descubierto cómo frenar el avance de la artrosis, que degenera los cartílagos, utilizando fenofibrato, un fármaco común, libre de patente y utilizado para el tratamiento de alteraciones metabólicas como la dislipemia, caracterizada por la alta de concentración de lípidos como el colesterol o los triglicéridos en sangre.

Hasta ahora, los soluciones contra la artrosis se centraban en tratar los síntomas, como el dolor o la inflamación. Sin embargo, gracias a este hallazgo se abre la puerta a la posibilidad de elaborar un medicamento indicado para estas patologías endocrinas, según los resultados de su investigación, que han sido publicados en la revista médica EbioMedicine.

El fenofibrato “presenta la ventaja de que es un fármaco ya aprobado por la FDA norteamericana y la Agencia Europea del Medicamento (EMA), por lo que no sería necesario realizar ensayos clínicos para probar su seguridad

Un fármaco con propiedades senolíticas

De entre los fármacos que disponibles en el mercado, cuyo cribado se realizó en la quimioteca del grupo Biofarma, dirigido por Mabel Loza en la Universidad de Santiago, los investigadores buscaron uno que tuviera propiedades senolíticas y así eliminar aquellas células que entran en senescencia, un proceso ligado al envejecimiento por el que las células dejan de dividirse, pero cuyos efectos se acumulan en el ADN causando el daño.

De esta forma, se pretendía eliminar de forma selectiva estas células envejecidas en el cartílago. Y encontraron que el fenofibrato no solo cumplía esta función, sino que también activaba la autofagia, un mecanismo de autolimpieza celular por el que estas eliminan sus desechos.

En total se analizaron 14 compuestos, de los cuales algunos de ellos también reunían estos requisitos. Sin embargo, se decantaron por el fenofibrato porque estaba libre de patente tras llevar más de diez años en el mercado y porque cuenta con un mecanismo de acción relacionado con el metabolismo de lípidos, un proceso clave en muchos tejidos.

Activar la autofagia

“Lo que observamos -explica Caramés- fue que al eliminar las células senescentes de forma selectiva y al activar la autofagia mejoraba la función articular y se ponían en marcha los mecanismos de prevención de la enfermedad”.

Los estudios preclínicos ya han demostrado la eficacia del fenofibrato contra la artrosis, sin embargo, los investigadores quieren evidenciar estos resultados en ensayos clínicos con pacientes.

En un primer momento, se ha observado los efectos del fármaco en en muestras de tejidos de enfermos del servicio del Chuac y luego en una cohorte internacional de 5.000 pacientes, en una investigación en colaboración con dos grupos de Estados Unidos y uno de Rusia.

Se trataba de pacientes que además de artrosis, en algunos casos, presentaban alteraciones metabólicas para las que fueron tratadas con fenofibrato. Y en estos casos se observó una mejora en su función articular.

El siguiente paso para ritificar los resultados es realizar la prueba en pacientes de área de A Coruña. Si se demuestra la eficacia, el próximo paso sería pasar a los ensayos clínicos, algo para lo que el equipo español está buscando financiación.

“Estamos tocando a la industria farmacéutica y a las empresas biotecnológicas, porque estamos convencidos de que el fármaco funciona. Creemos que los pacientes pueden beneficiarse”, destaca Caramés.

Fuente: Redacción Médica – España / COFA

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), le ordenó a la firma Laboratorios Ramallo S.A. el retiro del mercado de un producto médico específico que presentaba algunas irregularidades y comunicó la medida este viernes en el Boletín Oficial, mediante la disposición 6347/2019, firmada por el titular del organismo, Carlos Chiale.

De esta forma, la compañía deberá retirar del mercado los lotes del producto solución clorhidrato de adrenalina al 1%, solución inyectable 1mg/ml – Lote 20482 vencimiento 11/2019, lote 20460 vencimiento 09/2019 y lote 20508 vencimiento 04/2020, certificado  37158, debiendo cumplir con los procedimientos establecidos en la disposición ANMAT  1402/08.

En tanto, la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgo informó que mediante el reporte del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, provincia de Córdoba, se comunica el desvío de calidad del producto, según el cual se detalla que el desvío observado correspondía a ampollas de adrenalina que a su apertura y extracción se observaba una solución color amarronada, no correspondiendo al aspecto que se detalla en prospecto.

Por tal motivo, los días 11 y 12 del mes de junio de 2019, se llevó adelante una inspección y del análisis de documentación de los registros de lote, surge que no se consideran válidos los ensayos realizados de valoración de adrenalina que han sido aceptados por el laboratorio para dar liberación de los lotes enunciados; asimismo no se observa que se hayan detectado estos desvíos por parte de garantía de calidad.

En este sentido, este departamento indicó que además se le realizó ensayo de color y transparencia. Así, según la especificación no debe tener color rosado ni debe contener precipitado; en caso de coloración amarillenta en la solución muestra, la absorbancia de la solución muestra no debe ser mayor que la de la solución estándar. La absorbancia de la solución estándar es de 0,150.

En este contexto, el departamento señaló que no utilizan el mismo volumen de inyección según lo indicado en farmacopea, sino que utilizaron columnas que no se encuentren dentro de la especificación del método de control. Según manifestaron los inspectores del análisis correspondiente, durante la inspección se cambiaron tres columnas hasta utilizar la adecuada.

Se observa que no se realiza adecuadamente la pesada del estándar considerando la sal (dando un error en la concentración final) ni la pesada mínima de la balanza analítica, lo cual conlleva a errores en el cálculo de la cantidad real que posee la muestra”, aclara el informe. Asimismo, detallan que el equipo a utilizar se encuentra fuera de calibración, sin etiqueta de fuera de uso y se utiliza otro equipo que cuenta con la calibración vigente para los ensayos.

Con relación a la estabilidad, la medida de ANMAT explica que se observa que no se ha realizado el ensayo de color y transparencia en todos los intervalos, siendo de importancia por ser indicativos de estabilidad; asimismo no se ha establecido un protocolo de estabilidad, tabla resumen ni conclusión final. Así, luego del análisis pertinente, la administración decidió que el laboratorio deberá retirar del mercado el producto señalado.

Fuente: Diario El Intransigente

Los dos principales avances farmacológicos introducidos en los últimos años contra el cáncer, las terapias moleculares y los tratamientos de inmunoterapia, se han combinado por primera vez con éxito en tres ensayos clínicos presentados en la revista Nature Medicine.

Los ensayos se han realizado en pacientes con melanomas con metástasis, pero la misma estrategia podría utilizarse en el futuro contra otros tipos de tumor. Sin embargo, dados los efectos secundarios registrados, que fueron manejables pero importantes, esta combinación de fármacos se reservaría en un principio a casos graves para los que no hay otras opciones de tratamiento.

“El objetivo es lograr la eficacia prolongada de la inmunoterapia en el alto porcentaje de pacientes que responden a las terapias moleculares”, explica Antoni Ribas, oncólogo de la Universidad de California en Los Angeles (UCLA) y director de dos de los tres ensayos clínicos.

Las terapias moleculares, también llamadas terapias dirigidas porque apuntan a alteraciones características de cada tumor, suelen tener una eficacia elevada por un periodo limitado, ya que con el tiempo aparecen células tumorales resistentes a los fármacos. Por el contrario, los fármacos de inmunoterapia, que ayudan al sistema inmunitario a eliminar células tumorales, suelen ser eficaces durante periodos prolongados, pero en un porcentaje bajo de pacientes.

“Si estas dos terapias se pueden combinar, y cómo hacerlo, es una de las grandes preguntas aún sin respuesta entre oncólogos de todo el mundo”, destacan Elisa Rozeman y Christian Blank, del Instituto del Cáncer de los Países Bajos en Amsterdam, en un artículo de análisis publicado en Nature Medicine. Los tres nuevos ensayos clínicos, dos liderados desde UCLA y el tercero desde el hospital General de Massachusetts, demuestran por primera vez que sí es posible.

Los ensayos se han realizado en personas con melanoma que tenían una mutación en el gen BRAF. Los efectos de esta alteración, presente en cerca de la mitad de casos de melanoma, se pueden contrarrestar con dos tipos de fármacos: unos que bloquean directamente la acción de BRAF y otros que bloquean la acción del gen MEK.

El tratamiento experimental ha consistido en combinar estos dos tipos de fármacos para atacar las células tumorales por dos flancos distintos y reducir así la probabilidad de que se volvieran resistentes a la terapia.

Además, se ha añadido un tercer fármaco de inmunoterapia para ayudar a las células inmunitarias a reconocer y destruir las células tumorales.

En un ensayo clínico de fase 1 de UCLA en el que participaron 16 pacientes, el tratamiento fue eficaz en 11 (un 73%). Seis de ellos (40%) siguen respondiendo al tratamiento en el momento de presentar los resultados después de un seguimiento medio de 27 meses.

En el ensayo clínico del hospital General de Massachusetts, con 67 pacientes, los porcentajes fueron similares: un 72% respondió inicialmente al tratamiento y un 39% seguía respondiendo al presentar los datos después de un seguimiento medio de 29 meses.

En el tercer ensayo clínico, de fase 2, realizado en UCLA con 120 pacientes, quienes recibieron la combinación de tres fármacos pasaron una media de 16 meses sin que la enfermedad progresara. En quienes recibieron sólo dos fármacos –las dos mismas terapias moleculares pero no la inmunoterapia-, el tiempo medio sin que el cáncer progresara fue de 10 meses.

Como ha ocurrido en ensayos anteriores con inmunoterapias, una minoría de pacientes ha respondido al tratamiento durante periodos excepcionalmente largos. Una de ellas, una joven operadora bursátil de Wall Street gran aficionada al snowboard y al montañismo, se ha prestado a contar su experiencia.

Cuando le diagnosticaron el melanoma en 2014, tenía tumores del tamaño de pelotas de golf en varios órganos. Poco después, con una esperanza de vida de meses, empezó a depender de una silla de ruedas. En aquel momento, parecía que nunca más podría volver a las montañas.

Pero empezó a mejorar días después de iniciar el tratamiento. “El tamaño de los tumores empezó a reducirse casi inmediatamente”, recuerda en un comunicado difundido por UCLA.“Antes de un mes, podía volver a caminar por mí misma, y tres meses después estaba en un avión rumbo a las montañas rocosas de Canadá”.

Cinco años más tarde, está aparentemente curada, sin ningún rastro detectable de cáncer.

“No es un caso típico”, admite Ribas. Pero es una prueba de que la combinación de terapias moleculares e inmunoterapias “ofrece una nueva posibilidad de tratamiento a pacientes para los que hasta ahora no teníamos ninguna opción”.

Fuente: Clarín Salud