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A través de dos resoluciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno les pidió a las prepagas que aseguren el abastecimiento de medicamentos y que cumplan con las teleconsultas, en medio de la cuarentena obligatoria que rige en todo el país hasta el 12 de abril por el coronavirus.

 

En la disposición 281/2020, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció que por el plazo que dure la cuarentena "los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los períodos habituales, de manera tal de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos farmacéuticos".

"A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio y sus prórrogas si las hubiere, y hasta 30 días posteriores a su finalización", agrega el texto.

En el dictamen 282/2020 se recomienda que durante el plazo del aislamiento social y las eventuales prórrogas, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga "deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial".

Es decir, incluye a todo servicio asistencial o consulta realizada a distancia, "mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria".

La cantidad de sesiones o consultas autorizadas quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

 

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Decreto 560/2019. Estupefacientes

DECTO-2019-560-APN-PTE – Decreto N° 722/1991. Derogación.
Boletin Oficial de la Rep. Arg.
 
VISTO el Expediente N° EX-2018-43327310-APN-SSLN#MSG, el Código Penal de la Nación Argentina, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, el Decreto Nº 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios, y los Decretos Nros. 48 del 14 de enero de 2014 y 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, el término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por medio del Decreto Nº 48/14 se creó la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, a través del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, se otorgó a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la función de intervenir en la elaboración de políticas nacionales y la de coordinar la aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) define a las Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) como “sustancias de abuso, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública”.

Que actualmente, a nivel global, se desconoce exactamente el número de NSP que están en circulación. Con el fin de mejorar el conocimiento en esta materia, organismos internacionales especializados, como la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) y la ONUDD han desarrollado sistemas de alerta temprana para identificar y monitorear a estas sustancias. En este sentido, entre 2008 y 2018, 119 países notificaron a la ONUDD la emergencia de 899 NSP diferentes en los referidos sistemas.

Que muchas de las NSP emergentes han sido descritas previamente en la literatura científica con fines terapéuticos o de investigación neurobiológica y farmacológica, siendo esencial para este proceso la implementación de modificaciones estructurales en torno a una estructura química conocida.

Que el interés por estas nuevas sustancias se ha extendido más allá de los miembros de la comunidad científica y de la industria farmacéutica, ya que las organizaciones criminales internacionales comenzaron a rastrear productos farmacéuticos fallidos para su fabricación y posterior emergencia en el mercado ilícito de las drogas con el fin de evadir los controles estatales establecidos en los sistemas de fiscalización de estupefacientes.

Que la problemática de las NSP cobra especial relevancia en materia de proteger la salud pública ya que estas sustancias la afectan sensiblemente, por lo que resulta necesario elaborar un sistema normativo que contemple sus variadas estructuras químicas con el fin de evitar su libre comercialización.

Que en la mayoría de los casos, los usuarios desconocen los efectos nocivos de estas sustancias para la salud e, incluso, cuáles son las sustancias que están consumiendo puesto que, en el mercado, suelen ofrecerse unas como si fueran otras o bajo nombres de fantasía que no refieren a su composición química, por lo que no pueden preverse esos efectos nocivos ni las consecuencias para la salud.

Que, asimismo, la continua emergencia de las NSP plantea un enorme desafío -a nivel global- para el control de las mismas a través de las políticas de fiscalización existentes. La mayoría de los países, incluida la REPÚBLICA ARGENTINA, siguen el enfoque de los tratados internacionales para la fiscalización de drogas, el cual se basa en el listado de sustancias individuales.

Que la legislación argentina establece al PODER EJECUTIVO NACIONAL como el órgano a cargo de determinar cuáles sustancias son consideradas “estupefacientes”. Atento ello, las características precedentemente descritas del mercado ilícito de las NSP hacen que la inclusión individual de sustancias en una lista -como único método de fiscalización de estupefacientes- resulte un proceso poco ágil que no responde adecuadamente a la dinámica del referido mercado.

Que en el plano mundial, para dar respuesta a este problema, países como Brasil, Reino Unido, Irlanda, Nueva Zelanda, Uruguay -entre otros- han complementado sus listas de sustancias individuales con legislación que permite la fiscalización simultánea de grupos químicos.

Que si bien la fiscalización de grupos químicos existe desde hace tiempo, algunos países han adoptado esta alternativa recientemente para someter a fiscalización determinados grupos de NSP.

Que la aplicabilidad de la fiscalización de grupos químicos ha sido puesta en práctica en la REPÚBLICA ARGENTINA cuando se incorporó el grupo químico de las NBOMe al sistema de fiscalización de estupefacientes, mediante el Decreto N° 772/15.

Que por grupo químico se entiende a aquellas sustancias que presenten características químicas similares y tengan efectos farmacológicos parecidos. De esta forma, la fiscalización de grupos químicos contempla a aquellas sustancias que compartan una estructura química determinada y presenten las variaciones establecidas de acuerdo a criterios técnicos. Por lo tanto, la fiscalización de un determinado grupo químico permite contemplar un amplio número de sustancias que se encuentran en el mercado ilícito de las drogas.

Que, frente al problema mundial de las NSP, resulta menester complementar el actual sistema de sustancias individuales con el sistema de fiscalización de grupos químicos para brindar una herramienta normativa que dé respuesta a la mencionada dinámica del mercado ilícito de NSP.

Que, de esta forma, la REPÚBLICA ARGENTINA se suma a la lista de países que adoptan, simultáneamente, más de un tipo de fiscalización de drogas con el fin de disminuir la probabilidad de que en el territorio nacional circulen sustancias no sometidas a fiscalización y que puedan representar un riesgo para la seguridad y lasalud públicas.

Que la confección de la lista de grupos químicos del Anexo II del presente, se realizó en el marco del Convenio de Asistencia Técnica entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET). En el referido Convenio se designó como dependencias ejecutoras a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y a la UNIDAD DE MICROANÁLISIS Y METODOS FÍSICOS EN QUÍMICA ORGÁNICA (UMYMFOR).

Que la línea de trabajo establecida entre ambas dependencias consistió en definir, primeramente, los grupos químicos a ser fiscalizados y, posteriormente, en establecer las posibles variaciones (sustituyentes) que cada grupo químico pueda llegar a presentar en torno a una estructura química principal.

Que la elección de los grupos químicos contemplados para ser sometidos a fiscalización se basó en la clasificación de las NSP establecida por la ONUDD, siendo los grupos de NSP seleccionados los siguientes: aminoindanos, arilciclohexilaminas, cannabinoides sintéticos, catinonas sintéticas, fenetilaminas, piperazinas y triptaminas.

Que algunos de los grupos de NSP pueden estar conformados por más de un grupo químico debido a la diversidad estructural que presentan; no obstante, sigue tratándose de un único grupo de NSP ya que sus efectos farmacológicos son similares. Tal es el caso de los cannabinoides sintéticos, las catinonas sintéticas y las fenetilaminas.

Que la determinación de las estructuras químicas, así como los posibles sustituyentes para cada grupo químico, se realizó tomando como referencia la evidencia citada en los sistemas de alerta temprana internacionales y bibliografía especializada.

Que el trabajo de análisis sobre la pertinencia de cada grupo químico al sistema de fiscalización de estupefacientes fue plasmado en un informe técnico realizado por la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y la UMYMFOR.

Que del análisis de la bibliografía y de la casuística en materia de reportes internacionales, realizado en el informe técnico citado precedentemente, se desprende que las sustancias contempladas dentro de cada grupo químico son susceptibles de generar dependencia física o psíquica, es decir, reúnen las características establecidas en el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina para ser consideradas estupefacientes.

Que la función del sistema de fiscalización de grupos químicos es complementar el actual sistema de sustancias individuales. De esta forma, en caso que la sustancia detectada en el laboratorio pericial no se encuentre en la lista del Anexo I, deberá recurrirse al Anexo II con el fin de determinar si la referida sustancia encuadra dentro de la lista de grupos químicos incluidos en el mismo.

Que, en caso de que la sustancia quedara contemplada dentro de la lista de grupos químicos presente en el Anexo II, deberá ser considerada “estupefaciente” en los términos del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Que asimismo resulta pertinente actualizar el listado de sustancias individuales que pueden ser consideradas estupefacientes de acuerdo a la letra del mencionado artículo 77, esto debido a las recientes actualizaciones de los cuadros internacionales de fiscalización de sustancias y por las recomendaciones de los organismos intergubernamentales especializados en la materia, tales como la JIFE y la ONUDD.

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo anterior, es menester incluir CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) sustancias al listado que actualmente se contempla en el Anexo I del Decreto N° 852/18.

Que de esas CIENTO TREINTA Y CUATRO (134) sustancias, CINCO (5) corresponden a las arilciclohexilaminas; DOCE (12) son cannabinoides sintéticos; VEINTIDÓS (22) son catinonas sintéticas; DIECISÉIS (16) corresponden al grupo químico de las fenetilaminas; TRES (3) son opioides sintéticos; SETENTA (70) son sustancias análogas al fentanilo y otras SEIS (6) entran dentro de la categoría que la ONUDD identifica como otras sustancias.

Que en atención a lo expuesto resulta necesario remplazar el Decreto N° 722/91, y sus modificatorios, por uno que contemple lo descrito en los párrafos precedentes, a saber: la necesidad de contar con una normativa que -en el marco de lo previsto por el artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina- establezca las sustancias que serán consideradas estupefacientes, figuren éstas en el Anexo I o se encuadren en los grupos químicos listados en el Anexo II, ambos del presente decreto o aquellos que, en el futuro, los remplacen.

Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto Nº 722 del 18 de abril de 1991 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Considéranse “estupefacientes”, a los efectos establecidos en el párrafo noveno del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina, a las sustancias incluidas en la lista del ANEXO I (IF-2019-22284977-APN-SECSEG#MSG) y a las sustancias que queden incluidas en los grupos químicos de la lista del ANEXO II (IF-2019-22285145-APN-SECSEG#MSG), siendo ambos ANEXOS parte del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2019 N° 60038/19 v. 15/08/2019

ANEXO 1 ESTUPEFACIENTES

ANEXO 2 ESTUPEFACIENTES

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A través de un comunicado oficial respondiendo a informaciones periodísticas publicadas en los últimos días que referían faltantes de tratamientos antirretrovirales, la Secretaría de Gobierno de Salud aseguró que “tanto el presupuesto como los tratamientos están garantizados". Sólo en el caso de una combinación de drogas (Darunavir 800/Ritonavir 100 mg) se registró una disminución en el stock en algunas jurisdicciones. A partir del próximo lunes, se distribuirá esta combinación de drogas a todas las provincias.
Actualmente, 9000 personas se encuentran bajo tratamiento con la asociación de drogas Darunavir 800/Ritonavir 100 mg. El consumo de dichas drogas se ha incrementado considerablemente en estas últimas semanas en relación a nuevas recomendaciones nacionales e internacionales. Debido al aumento de la demanda, se registró una disminución del stock en algunas jurisdicciones.

En tanto, la compra de Darunavir 800/Ritonavir 100 cubrirá a todos los pacientes hasta julio de 2020.

Por otro lado, la asociación de drogas Darunavir 600/Ritonavir 100 mg se está distribuyendo con normalidad y se cuenta con stock de esta formulación. La próxima semana ingresa la compra directa de este producto. No se registraron faltantes de esta formulación.

La droga Efavirenz 600 mg se está distribuyendo con normalidad y con el stock actual se cubre hasta junio de 2020.

La asociación de Tenofovir 300 mg/Emtricitabina 200 mg/Efavirenz 600 mg (se trata de un coformulado de tres drogas que se toman en un solo comprimido), actualmente está siendo cubierto con un comprimido de Tenofovir 300 mg/Emtricitabina 200 mg y un comprimido de Efavirenz 600 mg. Es decir, el paciente pasa de tomar un comprimido a dos comprimidos sin presentarse interrupciones de tratamiento. Se encuentra en curso, a través del Fondo Estratégico de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) una compra del coformulado que estaría ingresando al país los primeros días de agosto.

De las drogas Atazanavir 200 mg, Atazanavir 300 mg, Etravirina 200 mg, Lamivudina 150 mg, lamivudina 150 mg/Zidovuvidna 300 mg/Nevirapina 200 mg, lamivudina 150 mg/Zidovudina 300 mg, Tenofovir 300 mg/Emtricitabina 200 mg, Zidovudina jbe 240 ml, Maraviroc 150 mg y 300 mg y Raltegravir 100 y 400 mg no presentan faltantes.

A través de la Dirección de SIDA, Enfermedades de Transmisión Sexual, Hepatitis y Tuberculosis de la Secretaría de Gobierno de Salud se adquiere y suministra 33 drogas antiretrovirales para el tratamiento de dichos pacientes.

En ese marco, se han implementado nuevos regímenes de tratamientos antirretrovirales mejor tolerados, con mayor potencia, menor toxicidad, mejor posología, mayor barrera genética y pasible de ser utilizados en múltiples poblaciones.

El Estado nacional asiste a más de 59.900 personas con VIH. Esto incluye a las personas sin cobertura social y a las que su cobertura no otorga el tratamiento en forma oportuna, donde además de entregar la medicación se gestiona para la resolución del conflicto”.

Fuente: Dirección de Información Pública y Comunicación de la Secretaría de Gobierno de Salud - Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación

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En el día de hoy, la presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, Farm. Isabel Reinoso, y el pro-tesorero Farm. Ricardo Pesenti, junto al presidente de FACAF, Miguel Lombardo, y el secretario general de la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales, Carlos Villagra,  participaron de una reunión en Casa Rosada con las autoridades de vicejefatura de Gabinete y el PAMI a fin de poder arribar a un acuerdo para la atención del nuevo convenio.

En la reunión se volvieron a ratificar las condiciones que necesita la farmacia: que se pueda cobrar a las 72 horas del cierre de la quincena el dinero para poder pagar a las droguerías y el saldo a no más de 30 días. Y  también se necesita una baja en las bonificaciones, como ya se  estableció en una carta que se envió el 27 de febrero, en reuniones mantenidas durante todos estos meses, así como en una carta documento enviada en los últimos días al titular del PAMI. En todo momento se planteó la necesidad de establecer una reducción de la bonificación, de manera de compensar parcialmente el deterioro a que está siendo sometida la rentabilidad, debiendo ser establecida en el 10% promedio para el sector farmacéutico, respetando un esquema escalonado y solidario contemplando incidencia por localidad y condiciones comerciales por volumen integral de facturación, mecanismo que asegura la sostenibilidad de la red para beneficio del acceso libre y sin costo de traslado para el afiliado que pueda significar un impacto adicional en su bolsillo.

Las autoridades del Gobierno manifestaron querer arribar a un acuerdo, tanto con la industria farmacéutica como con la red de farmacias para que no se discontinúe la prestación a los jubilados el 1° de abril y las negociaciones con las entidades farmacéuticas van a continuar este miércoles 21 de marzo.

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