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Miércoles, 01 Abril 2020 14:06

Alcohol en gel y repelentes en farmacias

RESOL-2020-681-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el EX-2020-18736194-APN-SSCRYF#MS del Registro de este Ministerio, la Ley No 17.565 y su modificatoria Ley N° 26.567, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 y N° 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013 y la Resolución Secretarial No 192/98 de fecha 19 de agosto de 1998; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565, reformado por la Ley 26.567, establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de otras especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, serán efectuadas en forma exclusiva en las farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personal autorizadas para el expendio.

Que el artículo 2 de la citada Ley determina que las farmacias deberán ser habilitadas por la autoridad sanitaria competente quedando sujetas a su fiscalización y control.

Que la Resolución Ministerial N° 535/12 de fecha 20 de abril de 2012 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 22/11 – “Requisitos mínimos para la disponibilidad y utilización de preparaciones alcohólicas para la fricción antiséptica de las manos en los servicios de salud”.

Que el lavado frecuente de manos es fundamental para detener el avance de los virus.

Que la Resolución Ministerial No 1632/13 de fecha 16 de octubre de 2013, establece que los repelentes de insectos se encuentran dentro del “Listado de productos médicos de alto impacto en la salud que están sujetos al régimen de venta libre en farmacias”.

Que el alcohol en gel es un cosmético que se utiliza sin prescripción médica.

Que los productos repelentes de insectos se utilizan sin indicación médica.

Que ambos productos son factibles de elaborar en las farmacias que cuenten con laboratorio habilitado a tal efecto en los términos de la Ley No 17.565.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, entidad creada por Ley N° 16.478, tiene dentro de sus fines colaborar con la autoridad sanitaria.

Que en dicho marco ha ofrecido su colaboración y ha efectuado un pedido para que las farmacias puedan elaborar y tener en existencia, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, ante una posible emergencia sanitaria ocasionada por brotes epidémicos de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika.

Que se delimita la autorización a escala oficinal y no a escala industrial, es decir que la mencionada autorización es para proveer a sus habituales pacientes, bajo una fórmula magistral.

Que es responsabilidad de este Ministerio asegurar la accesibilidad de la población a elementos de prevención de contagio, en el caso, alcohol en gel y productos repelentes de insectos, de los cuales se han denunciado faltantes y aumentos de precios por parte de las entidades de profesionales y de consumidores.

Que es necesario contar con la disponibilidad de alcohol en gel y productos repelentes para insectos.

Que, en la actual situación, existe una demanda de esos productos por parte de la población en las farmacias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que excede ampliamente la posibilidad de ser atendida, generando ello una grave inquietud y preocupación en los concurrentes a los mostradores de las farmacias.

Que se han registrado casos de Coronavirus Covid-19 y Dengue en la población.

Que el Coronavirus Covid-19 se ha expandido con velocidad en otros países y que se han registrado brotes de Dengue y Zika en países limítrofes.

Que, a fin de garantizar el acceso a estos productos, resulta necesario autorizarse la elaboración y tenencia de alcohol en gel y de productos repelentes en las oficinas de farmacias.

Que, en el marco del artículo 33 inc. a de la Ley 17.565, es obligación del farmacéutico prestar la colaboración que la autoridad sanitaria requiera, en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia No 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Instrúyase a los profesionales farmacéuticos a prestar su colaboración para la prevención de los virus de Coronavirus Covid 19, Dengue y Zika, conforme las previsiones de la presente.

ARTÍCULO 2° – Autorizase a las Farmacias, con laboratorios habilitados, a elaborar y tener en existencia hasta 5 kilogramos de alcohol en gel y 5 kilogramos de productos repelentes de insectos con la finalidad de responder racionalmente a las necesidades de dispensación.

ARTÍCULO 3° – Autorízase lo mentado por el plazo en que se extienda la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 4° – Instrúyase a la Secretaría de Calidad en Salud a presentar una Guía de Buenas Prácticas de Preparación en Farmacia, dando intervención a la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización y sus Direcciones dependientes, en un plazo de seis meses.

ARTÍCULO 5° – La presente entrará en vigencia desde su publicación.

ARTÍCULO 6° – La presente es de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 7° – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 31/03/2020 N° 16186/20 v. 31/03/2020

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