La secretaría de Agroindustria de la Nación reglamentó las condiciones que deberán cumplir los interesados en cultivar plantas en invernaderos o predios de seguridad | ||
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A pocas semanas de que se habilitara en Jujuy el primer centro para el cultivo de cannabis del país, el gobierno nacional reglamentó ayer las condiciones para la producción y manejo de plantas para aceite medicinal en invernáculos y predios de seguridad. La resolución -dictada por la Secretaría de Agroindustria de la Nación- obliga a contar con autorización de Instituto Nacional de Semillas (INASE), someterse a controles de ese organismo en todos los ciclos del cultivo y tener un técnico como responsable de la producción.La resolución, publicada en el Boletín Oficial, establece concretamente que “no se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de cannabis sin la previa autorización del Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción”.
Una vez obtenido el permiso los productores deberán además someterse a controles regulares del Instituto que “podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo (…), así como también de la importación de los órganos de propagación”. Como fija la resolución, los productores deberán contar a la vez con un “responsable técnico a cargo de la producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio”, el cual deberá desempeñarse profesionalmente dentro de los campos “de la producción agrícola o de la investigación científica vegetal”. Con todo, el cumplimiento de estos requisitos no garantiza de por sí que se pueda producir cannabis con fines medicinales. “Hay que contar además con la habilitación del Ministerio de Seguridad, entre otras condiciones”, explicó anoche Diego Sarasola, el director del programa nacional de Cannabis Medicinal. Por lo pronto, sólo la provincia de Jujuy cuenta con los permisos necesarios para producir cannabis a través de la empresa Cannabis Avatara Sociedad del Estado en la Finca “El Pongo”, el primer predio habilitado con ese propósito por el ministerio de Seguridad. En este contexto, la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy se sumó ayer a un programa provincial de promoción del cultivo de cannabis destinado a que pequeños y medianos productores aporten sus conocimientos para impulsar la producción de aceite medicinal. El acuerdo -subscripto entre el titular de la Cooperativa, Cristian Lamas, y Gastón Morales, presidente de Cannabis Avatara Sociedad del Estado, además de hijo del gobernador- tiene como objetivo promover la investigación de métodos de cultivo de cannabis, con el fin de analizarlos comparativamente con las técnicas que se vienen utilizando para el tabaco. “La temática del cannabis medicinal en Argentina está empezando por Jujuy. La iniciativa está abriendo un camino en la provincia. Estamos marcando hitos con las autorizaciones del Ministerio de Seguridad, Salud, INTA y otros organismos”, dijo ayer tras la firma del convenio el mandatario provincial.
LA NORMA Boletín Oficial Nº 34.068- miércoles 6 de marzo de 2019
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 59/2019 RESOL-2019-59-APN-INASE#MPYT Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2019 VISTO el Expediente Nº EXP-2019-07300260-APN-DSA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que dicha Ley establece en su Artículo 6º, los organismos autorizados para el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa. Que el Decreto Nº 738, de fecha 21 de septiembre de 2017 aprueba la reglamentación de la Ley 27.350, para poner en ejecución el funcionamiento del “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. Que el Artículo 6º de dicho decreto reglamenta el cultivo de cannabis y en su Punto 3 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie. Que en la Resolución Nº 258 de fecha 3 de abril de 2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD se establecen las condiciones de habilitación en materia de seguridad del predio e instalaciones para la siembra, plantación, cultivo y/o cosecha de cannabis. Que la Resolución Nº 56 de fecha 9 de febrero de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, establece los requisitos para la importación y exportación de semillas así como la utilización de la Planilla de Solicitud de Importación de Semillas que genera el sistema de gestión, que reviste carácter de declaración jurada entre otros documentos para su implementación. Que en ese marco se ha advertido la necesidad de contar con una normativa específica para regular las actividades que se lleven a cabo en invernáculos de seguridad con Cannabis sp. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), ha tomado la intervención que le compete. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha aconsejado su aprobación en su reunión de fecha 12 de febrero de 2019, según Acta Nº 460. Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º, inciso 3 del Decreto Nº 738 de fecha 21 de septiembre de 2017 y Artículo 9º del Decreto 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Establécese las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en la REPÚBLICA ARGENTINA, las que se establecen en Anexo I (IF-2019-12353067-APN-INASE#MPYT) y II (IF-2019-12352885-APN-INASE#MPYT) de la presente. No se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación sin la previa autorización del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. ARTÍCULO 2º.- Los controles que serán efectuadas por el INASE podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo así como también de la importación de los órganos de propagación. ARTÍCULO 3º.- Las responsabilidades emergentes de la autorización otorgada de acuerdo al Anexo I (IF-2019-12353067-APN-INASE#MPYT), así como los daños que pudieren derivar de las actividades, recaen en la persona humana o jurídica del solicitante, como así también en el responsable técnico designado. ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo normado en la presente resolución dará lugar a la adopción de las medidas contempladas en el Artículo 38 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 y Artículo 20 del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991. ARTÍCULO 5º.- Apruébase el “Reglamento para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento con Cannabis sp. en Invernáculos o Predios de Seguridad” que, identificado como Anexo I (IF-2019-12353067- APN-INASE#MPYT), forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 6º.- Apruébase la Solicitud de Actividades con Cannabis sp que constituye el Anexo II (IF-2019-12352885-APN-INASE#MPYT). ARTÍCULO 7º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar- e. 06/03/2019 N° 13035/19 v. 06/03/2019 Fuente: Diario El Día – La Plata |